ASESORARSE EN MATERIA LABORAL EN INTENET: ¿UNA SOLUCIÓN O UNPROBLEMA?

Imagen cortesía del Web Free Digital Photos
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En muchos portales de internet, ayer se publicó la siguiente noticia: «El Supremo no ve delito en grabar con el móvil a tu jefe mientras te despide o sanciona».

Por eso hoy me gustaría reflexionar respecto de asesorarse laboralmente en internet, aprovechando el eco y la «viralización» que ha tenido esta noticia, y sobre todo, como se ha interpretado esta sentencia de la SALA DE LO CIVIL del TRIBUNAL SUPREMO.

Es notorio el auge del fenómeno llamado «viralización» en la red, y sobre todo la rapidez como se propaga éste, evidentemente no voy a entrar en la cuestión de cómo se desarrollan y transmiten estos flujos de ideas, ni por qué razón se apoderan rápidamente de amplias capas de la población, simplemente quiero plantear una reflexión al respecto.

Todos coincidiremos que Internet ha revolucionado nuestras vidas, y lo ha hecho hasta un punto casi de dependencia, y a nadie se le  escapa que, junto con las redes sociales se ha convertido en el ágora digital donde resolver cualquier duda, así como la herramienta imprescindible para la comunicación, divulgación e información global, y donde todo el mundo puede participar.

Pero dicho esto, y centrándome en el objeto del presente artículo, y sin querer dogmatizar y menos entrar en disquisiciones bizantinas, pienso que internet  es una excelente herramienta para el asesoramiento laboral, pero no es menos cierto que, este asesoramiento se debe buscar en profesionales titulados y entidades de solvencia contrastada, ya sean públicas o privadas, sobre todo en un entorno de inflación legislativa laboral constante, dónde a menudo cambian y evolucionan las normas, siendo necesario un asesoramiento profesional y personalizado.

Consecuentemente, hay que señalar la peligrosidad de asesorarse en foros de debate o webs de dudosa procedencia, dónde a menudo se opina alegremente y con incierto conocimiento de causa o fundamentación jurídica, y que pueden generar consecuencias funestas para los interesados.

Una muestra de mis argumentos, son los titulares grandilocuentes como los surgidos a raíz de la sentencia del Supremo que he mencionado, y que ha sido erróneamente interpretada pudiendo provocar consecuencias nefastas, si todo el mundo ejecutara al pie de la letra el esgrimido en esta noticia «viralitzada «en la red.

La sentencia hace referencia a la oposición por parte del Supremo en un determinado Recurso de Casación, al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil por demanda de protección jurisdiccional de derechos fundamentales, que se fundamentaba en una supuesta intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y en la vulneración de los secretos de la comunicación, interpuesto por el apoderado de una empresa, al ser grabada mediante telefonía móvil la conversación mantenida por una trabajadora y éste, en el  momento de comunicarle una sanción.

  Por tanto, no se puede generalizar esta circunstancia como sugiere los titulares de la noticia, debido a que la manifiesta grabación, se había producido en contexto determinado de conflicto laboral y en unas circunstancias concretas que, relaciona la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, para que este acto  no se le pueda  considerar punible.

Mi opinión al respecto de la reflexión,sería: sí, al asesoramiento en internet, pero acudiendo a profesionales titulados, para un perfecto cumplimiento de las obligaciones legales vigentes.

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