LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA

En el artículo de hoy voy a hablar de la excedencia voluntaria, una institución jurídica propia del derecho de los trabajadores, y uno de los pocos artículos que no ha cambiado en la última reforma laboral, pero que ha suscitado y suscita ingente literatura doctrinal, y que a su vez también ha generado abundante jurisprudencia al respecto.

Pero como es habitual en este blog, será abordado de manera evidentemente práctica y comprensible, intentando resolver las dudas que puede plantearse un trabajador cuando se fija el propósito de pedir una excedencia.

¿Qué es la excedencia voluntaria?

La excedencia voluntaria se configura como un derecho del trabajador a suspender el contrato de trabajo, sin causa justificada, durante un periodo comprendido entre los 4 meses y los 5 años. El único requisito que debe cumplir es tener una antigüedad de al menos un año en la empresa o, en el supuesto de solicitar una nueva excedencia, que hayan transcurrido más de 4 años desde la anterior.

Regulación

Esta institución jurídica está regulada por el art. 46 del ET y en los convenios colectivos de aplicación, sin que éstos puedan ampliar los requisitos exigidos para poder ejercer el derecho.

Efectos de la excedencia voluntaria

1. El contrato de trabajo permanece en vigor, y consecuentemente, el trabajador no puede solicitar el subsidio por desempleo.

2. El trabajador queda totalmente exonerado de la obligación de trabajar y el empresario de pagar el salario.

3. Se liquidar todos los haberes salariales pendientes de abono del trabajador.

4. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

5. El tiempo de duración de la excedencia no computa a efectos de antigüedad.

¿Quién puede solicitar la excedencia voluntaria?

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho incuestionado a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria (Art. 46.2 ET). Cabe señalar que, este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia voluntaria.

Cómo solicitar la excedencia voluntària

A pesar de ser un derecho reconocido en el ET, el trabajador no puede adoptar unilateralmente la decisión de ponerse en excedencia, sino que debe ser aceptada por la empresa, pero el simple hecho de cumplir los requisitos exigidos de antigüedad y duración son suficientes para que la empresa acepte la misma. En caso de ser denegada el trabajador deberá solicitarla judicialmente, permaneciendo en el puesto de trabajo hasta que sea dictada la sentencia estimatoria.

Es importante señalar que, el trabajador no tiene que justificar la causa por la que solicita. La solicitud se hará por escrito, con indicación de la fecha en la que se inicia la excedencia y la duración; no requiere una determinada antelación, pero es aconsejable para que el empresario pueda adoptar las medidas necesarias. La respuesta o el reconocimiento de la situación de excedencia voluntaria por parte del empresario debe ser expreso, y preferiblemente de forma escrita.

Es obvio que, tanto la solicitud del trabajador como la respuesta de la empresa sean en forma escrita, para evitar cualquier problema al respecto. El reconocimiento fehaciente por parte del empresario, habilitará el uso del derecho a situarse en excedencia voluntaria del trabajador.

Duración de la excedencia voluntaria

De acuerdo con el artículo 46.2 del I.T. se podrá ejercer el derecho a la excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Es posible que por convenio colectivo se pueda establecer un mayor plazo de duración de la excedencia, por lo tanto es necesario constatar esta circunstancia. Teniendo en cuenta estos límites, el trabajador debe determinar en su solicitud la duración de la excedencia en función de sus intereses, lo que vinculará ambas partes, por lo que no podrá pretender la reincorporación anticipada, ni por el empresario, ni tampoco por el trabajador.

Sin el trabajador también puede optar por indicar un plazo indeterminado comprendido entre los cuatro meses y los cinco años, siempre y cuando, el empresario no haya exigido la especificación concreta de la duración de la excedencia; y en este caso, se podría solicitar la reincorporación en cualquier momento, dentro de los límites mencionados. En el supuesto de que el trabajador haya solicitado la excedencia por un periodo inferior al máximo establecido, puede solicitar la prórroga o prórrogas sucesivas siempre que no se sobrepase el límite máximo de los cinco años, pero deberían ser aceptadas por la empresa.

Finalización de la excedencia voluntaria

El trabajador deberá solicitar su reincorporación a la empresa antes de que finalice su situación de excedencia voluntaria. Como ya se ha comentado, el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En caso de que no haya una vacante en el puesto solicitado o uno de las mismas características, la carga de la prueba para demostrar esta circunstancia recae en la empresa. Sin embargo, el trabajador tiene posibilidad de pedir a la empresa si conoce la existencia de vacantes en estos lugares.

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: