EXCEDENCIA: RECHAZAR EL REINGRESO A UN PUESTO VACANTE SITO EN UN CENTRO DE TRABAJO DE OTRA LOCALIDAD NO EQUIVALE A DIMISIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR.

2013091423285297416En el artículo de hoy voy a hablar de una reciente sentencia de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, referente a la excedencia y la opción de reingreso en un centro de trabajo en otra localidad.

La referencia de la misma por si la quieres consultar, es la siguiente, STS 981/2015, Magistrado Ponente, Manuel Román Alarcón Caracuel.

Esta sentencia se produce en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la abogada de una gran superficie de supermercados (obviaré el nombre).

Para ser más comprensibles las consecuencias de la sentencia, hay que explicar los antecedentes de hecho de la misma:


Partimos de una excedencia voluntaria (art. 46.2 ET), donde el excedente solicita el reingreso en la empresa y se le oferta un puesto de trabajo en una localidad distinta que supondría el cambio de residencia por cambio de Comunidad (Madrid en Alicante), contingencia no aceptada por el trabajador, pero comunicando a la empresa que se mantenía en expectativa de plaza en Madrid. La empresa interpretó el hecho como una renuncia al derecho de reingreso, y ante este hecho el trabajador presentó demanda por despido improcedente que fue desestimada en instancia, mediante sentencia, recurrida en suplicación fue revocada por sentencia del TSJ de Madrid , estimando parcialmente la demanda, declarando que la negativa de la empresa a incorporar laboralmente al recurrente en Madrid no es despido, pero tampoco la negativa del trabajador a incorporarse a Orihuela supone renuncia ni dimisión alguna a su puesto de trabajo, sino que mantiene el derecho expectante a incorporarse en las condiciones establecidas en el convenio.

Por tanto, el Magistrado Ponente de la Sala Cuarta de lo Social, del Tribunal Supremo, confirmando la sentencia TSJ de Madrid, reafirmando la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 12/12/1988, donde se afirma, «La razón es que el reingreso se producirá en un lugar de trabajo de la misma localidad en la que prestaba sus servicios, ya que la pretensión unilateral de la empresa que aquel reingrese en localidad diferente obstaculizaría gravemente el ejercicio del derecho del excedente a su reincorporación, alterando sustancialmente su situación original y posibilitando la asignación a este de un puesto en el lugar que le fuera más costoso para hacerle desistir de su propósito de reingreso «.

Esta sentencia viene a resolver una situación y un recurso bastante frecuente en las situaciones de solicitud de reingreso en las excedencias voluntarias.

Como siempre espero que haya sido el artículo de su utilidad.

BC

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