Son muchos los autónomos que se han planteado contratar a un familiar como trabajador del negocio, por lo tanto, es muy importante tener en cuenta los aspectos legales y burocráticos del proceso a seguir, y con el artículo de hoy lo voy a desgranar de forma sencilla.
Antes no estaba permitido que un trabajador autónomo constituyera una relación laboral con sus familiares directos, pero desde 2012 existe una nueva figura llamada el autónomo colaborador que permite a los familiares de éste, prestar servicios para el negocio familiar.
Pero vayamos por partes, según establece el artículo 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
Por lo tanto, ya tenemos el primer condicionante, estos familiares no pueden ser contratados como trabajadores por cuenta ajena y ser encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, sino que deben ser contratados y dados de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social como familiar autónomo colaborador.
Pero dicho esto, hay que señalar que la Disposición adicional décima del Estatuto del Trabajo Autónomo, permite al autónomo una excepción al respecto, como es la contratación de un hijo como trabajador por cuenta ajena y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes circunstancias:
Hijos menores de 30 años que convivan con el autónomo y dependan económicamente de él:
Podrán ser contratados como trabajadores por cuenta ajena y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, pero con la imposibilidad de cotizar por desempleo, y por tanto, sin derecho a la prestación contributiva por esta contingencia.
Hijos menores de 30 años que ni convivan ni dependan económicamente del autónomo:
También podrán ser contratados como trabajadores por cuenta ajena y encuadrados en el Régimen General, con todas las coberturas, si bien habrá que presentar junto al alta, una declaración del empresario y el trabajador en la que conste la condición de trabajador por cuenta de otro, la descripción del puesto de trabajo concreto, la categoría profesional que ejerce, el centro de trabajo en que desarrolla sus servicios, su horario de trabajo, la forma de remuneración y la cuantía.
Hijos mayores de 30 años que ni convivan ni dependan económicamente del autónomo:
Este caso es idéntico al anterior, y por tanto, le será de aplicación las mismas circunstancias.
Hijos discapacitados mayores de 30 años:
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, a pesar de ser mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considera que hay estas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los siguientes grupos:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
Los aspectos legales y burocráticos del proceso de contratación de familiares mediante la condición de autónomos colaboradores son los siguientes:
REQUISITOS PARA DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO COLABORADOR
- Familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad con el autónomo. Esto incluye a cónyuges, hijos, hijos adoptivos, padres, hermanos, nietos, abuelos, cuñados, suegros y parejas de hecho.
- El familiar colaborador debe convivir en el hogar del autónomo y estar a su cargo.
- En el caso de las parejas de hecho será también requisito necesario la convivencia en el mismo domicilio.
- El familiar colaborador debe trabajar en su centro o centros de trabajo de forma regular con el autónomo. No puede tratarse de una colaboración puntual.
- No debe estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS DE LOS AUTÓNOMOS COLABORADORES
- Bonificación del 50 por ciento de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
- Es requisito necesario que el autónomo colaborador suponga una nueva alta, si ha trabajado en régimen de autónomo con anterioridad, no puede optar a las bonificaciones.
COMO DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO COLABORADOR
- Hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social como autónomo colaborador, mediante el modelo TA0521/2, que se puede descargar de la Web de la Seguridad Social.
- Hay que aportar con esta solicitud, el DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del autónomo titular del negocio.
- El autónomo colaborador no debe darse de alta en Hacienda como obligado tributario.
OBLIGACIONES DEL AUTÓNOMO TITULAR
- Pagar las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador.
- Pagar su salario y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio o acuerdo aplicable.
- Retener el IRPF de la nómina del autónomo colaborador, e ingresarlo trimestralmente a Hacienda mediante el modelo 111, así como la presentación de su resumen anual, modelo 190.
- En el caso de estar acogido al régimen de estimación directa, contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos.
FISCALIDAD DEL AUTÓNOMO COLABORADOR
- Al no figurar como obligado tributario a Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales, y por tanto, no tiene que presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.
- Presentar anualmente su declaración de IRPF (renta), como cualquier otro trabajador y pagar los impuestos que correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos de nóminas.
OTROS ASPECTOS
- El autónomo colaborador no tiene derecho a la prestación por desempleo.
- Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional en general, y por tanto tampoco para sus familiares.
- Gestiones como las compras, contrataciones y adquisiciones las deberá realizar el autónomo titular.
Como siempre espero que haya sido el artículo de su utilidad, y para cualquier consulta o gestión profesional puede dirigirse a BC Asesoría Laboral (http://www.bcassessorialaboral.com).
BC