RENOVACIÓN DEL PROGRAMA PREPARA (AYUDA DE 400 €)

BC Assessoria Laboral

En el post de hoy hablaré del PROGRAMA PREPARA de Recualificación Profesional, ya que el gobierno ha anunciado su octava prolongación de las ayudas establecidas en el mismo hasta febrero de 2016.

Cabe señalar que este programa es renovable cada seis meses y estará vigente hasta que el nivel de paro descienda por debajo del 20%. Según el INE, en su encuesta de Población Activa (EPA), los datos de desempleo relativos al segundo trimestre de 2015 lo sitúan en el 22,37%.

Dicho plan introdujo, de forma coyuntural, un programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, basado en acciones de políticas activas de empleo y en la percepción de una ayuda económica de apoyo.

OBJETIVO DEL PLAN

Políticamente, el objetivo de este plan, es mejorar la empleabilidad de los parados de larga duración o aquellos desempleados que tengan cargas familiares, entendiéndose esta ayuda como un acompañamiento a las políticas activas de ocupación incluidas en el programa.

Hoy no entraré en el debate de la eficacia y la eficiencia de las políticas activas de ocupación.

DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

El programa centra su función protectora en el colectivo de los desempleados, que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración.

Esta ayuda consiste en 400 euros mensuales que se amplía a 450 euros si el beneficiario tiene cargas familiares, pudiéndose cobrarse durante seis meses como máximo y solo se solicitará una vez se haya acabado con todas las ayudas públicas.

La solicitud debe hacerse con un límite dos meses después de haber recibido la última prestación.

PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA

Para poderse beneficiar de este programa en el momento de su solicitud se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Llevar inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • No superar la cantidad de 486,45 euros mensuales en el cómputo de la unidad familiar.
  • No haber recibido anteriormente la ayuda del PLAN PREPARA.
  • Acreditar la búsqueda activa de empleo.

Si no se tiene derecho a la ayuda incluida en el Programa PREPARA, se puede solicitar información sobre las rentas de inserción o rentas sociales en su Comunidad Autónoma de residencia.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Las personas beneficiarias estarán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica.
  • Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada.
  • Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma. 

SOLICITUD DE LA AYUDA

  • La solicitud de la ayuda de acompañamiento se presentará en la correspondiente Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • El plazo de solicitud es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio por desempleo.
  • Durante este plazo el solicitante deberá realizar durante al menos 30 días acciones de búsqueda activa de empleo, y acreditarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.

Como siempre, espero que haya servido de utilidad el artículo.

BC

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