PLURIEMPLEO Y PLURIACTIVIDAD, SUPUESTOS DIFERENTES

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En contexto como el actual, donde predominan los bajos salarios y los contratos a tiempo parcial de unas pocas horas, cada vez es más frecuente, encontrar personas que compaginan o necesitan varios trabajos para completar un salario mínimo de subsistencia.

Esta situación de multiactividad se conoce coloquialmente como pluriempleo, pero desde un punto de vista jurídico laboral, la posibilidad de que una misma persona desarrolle, simultáneamente en el tiempo, varias actividades profesionales da lugar a dos supuestos legales diferentes: el pluriempleo y la pluriactividad.

Por lo tanto, se hace necesario definir estas dos situaciones laboral, que venden conceptualizadas por la normativa de la Seguridad Social, por ser dos supuestos especiales de cotización.


Pluriempleo

Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo régimen de la Seguridad Social.

Es importante señalar el matiz de trabajador por cuenta ajena, ya que no se considera pluriempleo los trabajadores autónomos que tiene relación profesional con diferentes clientes.


Pluriactividad

La situación de pluriactividad se da cuando un trabajador desarrolla actividades laborales y profesionales que dan lugar a su inclusión en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social. Por lo tanto, es compatible, tener un contrato por cuenta ajena, y consecuentemente estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia que te obligan a estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Una vez determinada las dos situaciones desgranamos las particularidades de cada una.


Pluriempleo, particularidades

Límite de horas:

No existe un límite global para ejercer actividades encuadradas dentro del mismo régimen, siendo la empresa la que fija esos límites. Por lo tanto, no hay restricción legal a que un trabajador se encuentre de alta en dos empresas 8 horas en cada una de ellas.

Cotización:

El total de las remuneraciones computables entre todas las empresas no podrá exceder de la base de cotización máxima estipulada por la prefijada en la Ley de presupuestos generales del Estado.

En caso de que las remuneraciones computables entre todas las empresas sea inferior a la base mínima según su categoría profesional, o superior al límite máximo de cotización vigente, deberá ser comunicado a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, solo solicitante que se practique la distribución de esta base mínima y el límite máximo para cada una de las empresas.

Comunicación:

Los empresarios deben comunicar esta situación de pluriempleo a la Seguridad Social en el momento del alta del trabajador en la empresa.

Los trabajadores en situación de pluriempleo están obligados a comunicarlo tanto a la Seguridad Social como al empresario.

A pesar de que las dos partes, trabajador y empresario, tienen la obligación de realizar la comunicación, la responsabilidad última recae en el trabajador.

IT  por  Contingencias Comunes:

El trabajador que se encuentre impedido y en situación de incapacidad temporal, causará baja en todas las empresas en las que preste servicio, abonándosele en régimen de pago delegado la parte del subsidio que le corresponda de cada una en función de lo que se haya cotizado, pero hay que señalar que recientes sentencias de los TSJ han resuelto en determinados y concretos casos, la compatibilización de trabajar con la posibilidad de generar derecho a una prestación por contingencias comunes.

IT por Contingencias profesionales:

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en casos de pluriempleo la consideración de accidente de trabajo se extiende a todas las ocupaciones del trabajador accidentado (tanto a aquel en que haya sufrido el accidente, como el otro u otros). Las empresas así deben cursar el correspondiente parte de accidente laboral, en el que, si se trata de la empresa en la que no se ha producido el accidente, harán constar tal circunstancia.

El subsidio económico se determinará en función de la suma de las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas y las prestaciones generadas deben abonarse por las mutuas de las respectivas empresas en proporción a los salarios percibidos en cada una de ellas.

La asistencia médica debe prestarse por la mutua que asegura el riesgo de la empresa donde se ha producido el accidente.

Si el accidente es in itinere, cuando se desplaza de una empresa a otra, la asistencia médica debe prestarse por la mutua que asegura el riesgo a la empresa a la que se dirige el trabajador.

Paro:

Para determinar el cálculo de la cuantía de la prestación se sumaran las bases de cotización por contingencias profesionales de ambos trabajos, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la LGSS.

En caso de estar trabajando en una empresa con un contrato a tiempo parcial y en otra empresa a tiempo completo, y se extinguiera el contrato a tiempo completo, se tendría derecho a paro por la parte proporcional de la jornada que no cubre el contrato a tiempo parcial.

Pensión:

Se aplicarán las condiciones vigentes en cada momento para acceder, totalizando los períodos cotizados siempre que no es superpongan para la adquisición del derecho a la prestación.

 

Pluriactividad, particularidades


Cotización:

Los trabajadores que causen alta por primera vez en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores (RETA) por cuenta propia o autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma ( 29/09/2013), podrán elegir como base de cotización en este momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de presupuestos generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguiente dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas por este régimen especial.

En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de presupuestos generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecida por este régimen especial.

Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, períodos de cotización en el régimen general de la Seguridad Social y en el Régimen de Autónomos (RETA), estos periodos serán totalizados, siempre que no se superpongan, para la adquisición, mantenimiento o recuperación del derecho a la prestación.

IT  por Contingencias Comunes:

Cabe señalar que la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal tiene carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio, para todos aquellos que se quieran dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero en situación de pluriactividad ésta, será opcional, siempre y cuando si tenga derecho en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se esté en situación de alta.

Desde el punto de vista normativo de la de Seguridad Social, se prohíbe compatibilizar la percepción de la prestación por contingencias comunes con cualquier clase de actividad económica remunerada, por tanto, el trabajador que se encuentre impedido y en situación de incapacidad temporal, causará baja en todas sus actividades, percibiendo el subsidio por enfermedad común incluida dentro de la acción protectora del régimen del sistema donde haya cotizado por estas contingencias.

Pero como en las situaciones de pluriempleo, ciertas sentencias de los Tribunales Superior de Justicia, han resuelto en determinadas y concretas situaciones, la compatibilización de trabajar con la posibilidad de percibir una prestación por contingencias comunes.

IT por Contingencias profesionales:

Producido un accidente de trabajo o contraída una enfermedad profesional en una determinada actividad, las prestaciones se reconocerán de la siguiente manera:

1. Si se produce la contingencia en una actividad o empleo por cuenta ajena, se considera como accidente laboral.

2. Si se produce un accidente en una actividad por cuenta propia, se considerará como accidente no laboral.

3. Si se contrae una enfermedad profesional en una actividad por cuenta propia y el trabajador no ha optado por la cobertura de las contingencias profesionales, se considera como enfermedad común.

4. Si se contrae una enfermedad profesional en una actividad por cuenta propia y el trabajador ha optado por la cobertura de las contingencias profesionales tendrá la consideración de accidente laboral.

El subsidio económico para estas contingencias se generará según la cotización en cada régimen.

Paro:

Cuando el trabajador cesa una de las dos actividades, pueden producirse diferentes supuestos:

1. Cesar en la actividad por cuenta ajena y continuar como autónomo, no si tiene derecho a percibir la prestación de desempleo.

2. Cesar en ambas actividades, en este supuesto, si tiene derecho a percibir el subsidio de paro siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo.
  • Que se hubiera suspendido el cobro de la prestación por el inicio de su actividad econòmica.
  • Que la duración del trabajo por cuenta propia haya sido inferior a 24 meses, contados desde la fecha de alta como autónomo. En el caso de los trabajadores menores de 30 años, este plazo para recuperar la prestación por desempleo se amplía hasta los 60 meses.

3. Cesar como autónomo y continuar como asalariado, no da derecho a la prestación por cese de actividad del autónomo. Para los menores de 30 años si es posible el cobro de la prestación por desempleo al tiempo que se está de alta en la Seguridad Social como autónomo, pero sólo durante un máximo de 9 meses.

Pensión:

Siempre que se cumplan los requisitos exigidos por separado en cada régimen, se tendrá derecho a dos pensiones. Si no estuviera en situación de alta o asimilada en alguno de estos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no si tenga derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se pueda generar el derecho a percibir la pensión, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento. Pero será necesario que acredite la permanencia en la pluriactividad durante los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

BC