REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS AÑO 2015

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El artículo de hoy quiere ser informativo y evidentemente práctico pora el colectivo de trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Os dejo el listado de las diferentes reducciones y bonificaciones a las que se pueden acoger los trabajadores autónomos durante este 2015, en función de cada una de sus circunstancias,  y  los requisitos que se deben cumplir para poder accedir a las mismas.

Reducción en la cuota de autónomos para jóvenes menores de 30 años incorporados al RETA.

Los menores de treinta años que no hayan estado de alta como autónomos en los cinco años anteriores, y no ocupen trabajadores por cuenta ajena, no se den de alta como Sociedad Limitada, Anónima, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido una bonificación anterior como autónomo, podrán beneficiarse de las siguientes reducciones en darse de alta en el RETA:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los seis primeros meses desde el alta.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los seis meses siguientes a la primera reducción.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los tres meses siguientes a la segunda reducción.
  • Bonificación del 30% de la cuota en los quince meses siguientes a la finalización del período de reducción.
  • Cabe señalar que, estas reducciones también son aplicables a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado y su duración será de treinta meses ininterrumpidos, independientemente de los periodos de baja en el RETA en el plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo de los treinta meses.

Reducción en la cuota para los nuevos autónomos mayores de 30 años.

Los trabajadores que se den de alta por primera vez como autónomos en el RETA, y sean mayores de treinta años, siempre que no tengan contratados trabajadores, no hayan estado de alta en los cinco años anteriores, no se den de alta como SL, SA, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido anteriormente otra bonificación por ser autónomo, podrán beneficiarse de las siguientes reducciones:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los primeros seis meses.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los seis meses siguientes a la primera reducción.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los tres meses siguientes a la segunda reducción.
  • Bonificación del 30% de la cuota en los quince meses siguientes a la finalización del período de reducción.Estas bonificaciones también son de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadran en el Régimen Especial de Autónomos.

Reducción en la cuota de autónomos para incorporaciones al RETA.

Esta reducción se aplicará a las altas en el RETA de hombres de menos de 30 años y de mujeres de menos de 35 años, y que no se puedan acoger a los casos anteriores.

Esta reducción será del 30% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento con una duración de quince meses, a contabilizar desde la fecha de alta .

Cabe señalar, que se aplicará sin embargo una bonificación del 30% en los quince meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Reducción en la cuota de autónomos para trabajadores discapacitados con un grado igual o superior al 33%.

Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que se den de alta en el RETA tendrán derecho a una reducción del 80% en la cuota durante los seis primeros meses y del 50% durante los cincuenta y cuatro siguientes.

Y, si tienen menos de 35 años, se beneficiarán de una reducción en la cuota del 80% durante los doce primeros meses y del 50% durante los cuatro años siguientes.

Cabe señalar que, este supuesto no será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que contraten trabajadores pero si los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren en el RETA.

Reducción en la cuota de autónomos para trabajadores pluriempleados.

Aquellos trabajadores que se den de alta por primera vez en el RETA y inicien una situación de pluriactividad (por estar de alta en cualquier otro régimen de cotización), tendrán la posibilidad de elegir como base de cotización, la comprendida en el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente, llevarán los primeros dieciocho meses, y del 75% en los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas en este Régimen.

Hay que remarcar que, en los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad donde la actividad por cuenta ajena fuera a tiempo parcial y superior al 50% de la jornada a tiempo completo, se podrá elegir en el momento de alta en el RETA como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente, llevarán los primeros dieciocho meses, y el 85% en los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas en este Régimen.

Reducción en la cuota de autónomos por los mayores de 65 años.

Los trabajadores autónomos mayores de 65 años y que acrediten como mínimo más de treinta y cinco años de cotización efectiva a la Seguridad Social, estarán exonerado de la cuota, salvo la parte por contingencias comunes, y si fuera el caso para las profesionales.

Reducción en la cuota de autónomos a trabajadores dedicados a la venta ambulante o a domicilio.

Estos podrán elegir como base mínima de cotización, la de € 858.60, la 753,00 euros o 472,20 euros mensuales. Bonificación para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en situación de maternidad.

Los trabajadores autónomos que cesen la actividad por periodo de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, y sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado, tendrán derecho a recibir una bonificación del 100 % de la cuota resultante de aplicar el tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución a aplicar sobre la base mínima.

Esta bonificación se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo caso, del período de suspensión.

Bonificación para autónomos residentes en Ceuta y Melilla.

Los trabajadores por cuenta propia que se dediquen al comercio, la hostelería, el turismo o la industria, y residan en Ceuta o Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes, con carácter indefinido, menos los dos primeros años que serán del 43% y 46% respectivamente.

Bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Los autónomos colaboradores podrán disfrutar de una bonificación del 50% que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

Podrá beneficiarse de esta bonificación el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive. También por adopción que se incorporen al RETA por primera vez o que colabora con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. En este caso, la bonificación será del 50% durante los dieciocho primeros meses del alta.

Cabe señalar por último que, las víctimas de violencia de género, están exoneradas de la obligación obligación de cotizar durante los seis primeros meses que estén de alta.

Espero que sea de su utilidad.

BC

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