LAS DEUDAS SALARIALES GENERAN EL 10% DE INTERÉS DE DEMORA

sentenciaCuando afirmamos que las deudas salariales contraídas por los empleadores, respecto de sus trabajadores, generan una devengo del diez por ciento de intereses de demora, no estamos  manifestando nada nuevo dentro del Derecho Laboral, ya lo recoge preceptivamente el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores: «El interés por mora en el pago del salario será del diez por ciento de lo que se debe».

¿Dónde radica la novedad al respecto para motivar el presente artículo? Pues, en una sentencia del TRIBUNAL SUPREMO de la Sala de lo Social, de 24 de febrero de 2015, en virtud de un recurso de casación para la unificación de doctrina respecto de la interpretación de este derecho.

A pesar de la meridiana explicidad de la norma, ésta ha suscitado distintas interpretaciones, e incluso, la concurrencia de contradicciones o contrastes  entre diferentes sentencias dictadas al respecto.

El ponente de la citada sentencia, el magistrado Jordi Agustí Julià, asevera en  el apartado de  los Fundamentos de Derecho de la misma, que tradicionalmente se mantuvo que el recargo por mora del art. 29.3 ET únicamente cabía imponerlo cuando la realidad e importe de la cantidad no satisfecha fueran específicamente admitidos por las partes, es decir, cuando se tratara de cantidades exigibles, vencidas y determinadas, excluyéndose el interés de demora, cuando la deuda fuera no reconocida o cuestionada por el deudor.

La sentencia sin embargo, pone de relieve la necesidad de corregir el negativo efecto que provocaba la aplicación de los criterios tradicionales, en dejar la aplicación de los derechos moratorios en manos del propio deudor, que  tenía suficiente con negar o discutir la deuda.

Por tanto, como consecuencia de esta unificación de doctrina cuando se trate de deudas salariales, deberán ser compensades ​​con el interés referido al art. 29.3 ET, se presente oposición o no a la deuda por parte de la empresa.

BC

Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: